• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 1329/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia la existencia de una operación vinculada sobre las siguientes bases de valoración: el elemento esencial determinante de la contratación son las características personales y profesionales del socio, careciendo la sociedad de medios personales y materiales para la prestación de los servicios.- Se trata de un supuesto de operaciones vinculadas y no de simulación.- La valoración realizada es correcta, no pudiendo imputarse a la sociedad porcentaje alguno de actividad, pues sólo actúa el socio.- Esta actuación no encuentra amparo en el ejercicio de la economía de opción.- No se han infringido las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, al haberse tenido en cuenta las características de los servicios, las funciones y los riesgos asumidos por las partes, las cláusulas contractuales de las operaciones y las circunstancias económicas de mercado.-No es posible aplicar un margen de beneficio a las sociedades profesionales, pues lo que se ha aplicado es la valoración de los servicios contratados con los terceros, y no a los beneficios que pudieran obtener los profesionales. Y finalmente respecto del ajuste secundario, los fondos que le ha trasladado el socio que presta los servicios en sede de la sociedad se califican como beneficios y, eventualmente, trasladados a reservas, por lo que deben recalificarse, en paralelo a lo hecho por el socio, como aportaciones del socio a los fondos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2210/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la conducta del demandante ha consistido en la no aportación, en los plazos concedidos al efecto, de la totalidad de la documentación y datos con trascendencia tributaria solicitados por la inspección, que se relacionan en la resolución sancionadora (registros contables). Y consta que el obligado tributario no aportó la totalidad de la documentación requerida en la comunicación de inicio,cuya aportación fue reiterada en diligencias posteriores señalando en cada una de estas diligencias los documentos concretos que seguían pendientes de aportación. El resultado de estas actuaciones es que no se pudo comprobar debidamente el objeto de inspección y se ha obstaculizado la actuación inspectora. Concluye la Sala que la motivación en ambos acuerdos resulta suficiente dado que concreta las conductas que califica de negligentes y las vincula con la regularización practicada. Y por último no puede apreciarse que concurra la causa de exoneración de la responsabilidad del artículo 179.2.d) de la LGT (interpretación razonable de la norma) porque no es razonable ni se ajusta a la normativa de aplicación no atender a los requerimientos sucesivos de la Inspección para aportar completa y en plazo la documentación contable y la relativa a distintos conceptos que eran necesaria y de trascendencia para la prosecución del procedimiento inspector de comprobación e investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2255/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. En el caso en primer lugar, el contribuyente con el que se siguió en procedimiento de comprobación limitada difiere del que es objeto de inspección tributaria y posterior regularización pues aquel fue con el esposa y el procedimiento inspector que nos ocupa se siguió respecto de la esposa. En segundo lugar, aunque coinciden el periodo impositivo y el impuesto concernido -IRPF-, el concreto "concepto impositivo" objeto del procedimiento de comprobación limitada se ciñió a los rendimientos de capital inmobiliario del marido, mientras que el procedimiento inspector tenía por objeto regularizar los rendimientos de actividades económicas de la esposa, con motivo de la valoración de la operación vinculada antes referida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
  • Nº Recurso: 109/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza recordando la pacífica doctrina jurisprudencial que es inequívoca a la hora de exigir del acuerdo sancionador la suficiente, particular y, en definitiva, debida motivación del mismo, esto es, el juicio inculpatorio que despeje toda duda razonable sobre la comisión culpable, dolosa o imprudente, de la infracción referida, sin que para ello sea suficiente el empleo de fórmulas estereotipadas, ni el empleo de aquéllas otras consistentes en verificar la no concurrencia de alguno de los supuestos de exclusión de responsabilidad. Y sentado ello, llega a la conclusión de que el acuerdo sancionador motiva la sanción por indebida deducción de gastos en el IRPF del 2017, pues detalla los gastos indebidamente deducidos y la razón para llegar a esta conclusión, concluyendo con la apreciación de que el recurrente no ha actuado con el cuidado exigible para la correcta deducción de los gastos de su actividad económica sin que puedan apreciarse otras causas de exoneración de responsabilidad previstas en la ley, a lo que añade, para tener en cuenta, que no se hicieron alegaciones al acuerdo sancionador con lo que concluye que no aprecia ni que falte el elemento subjetivo de falta de diligencia ni una motivación adecuada a las circunstancias del caso, al observarse falta de cuidado exigible para la correcta deducción de gastos en la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1721/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por la mercantil sancionada por utilización de una materia activa no autorizada en producción ecológica (pimetrocina). La sala concluye que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia por parte de la Administración, el cual comporta que la sanción descanse en prueba de cargo suficiente sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. El inicial resultado del análisis de la primera muestra quedo puesto claramente en entredicho con el resultado de la prueba llevada a cabo por laboratorio también especializado por encargo de la mercantil actora. En el análisis de la Administración existían errores o inexactitudes además de ser una muestra pequeña que impedía su fiabilidad y que se trataron de subsanar con un informe complementario cuando la prueba de cargo debe existir en el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestimó las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a los acuerdos de liquidación y sanción por el IRPF, frente a los que se invocaba la falta de notificación de la orden de carga del plan de actuación de la Administración, lo que se rechaza dado que es una norma interna de carácter organizativo, no siendo procedente su notificación al interesado, se cuestionaba igualmente los efectos de la revocación de la autorización judicial de entrada en el domicilio donde se desarrolla la actividad profesional y se precisa que lo determinante es la valoración de la prueba que se haya podido obtener en dicha entrada y si la liquidación dictada ha tenido en cuenta la documentación obtenida en dicha entrada, lo que no concurre en este caso donde no se identifica que dato recogido en la entrada y registro efectuado se ha utilizado en la liquidación impugnada, tampoco resulta que la Administración haya reconocido que los gastos se encontraran justificados, ni que el procedimiento haya durado más tiempo del legalmente establecido, ni existe una aplicación retroactiva de normas no favorables respecto de la suspensión del procedimiento por el estado de alarma, también se precisan las reglas sobre el cómputo de los plazos de duración del procedimiento en los casos en que existen planes de inspección y las causas de abstención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1469/2021
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que en el acuerdo sancionador no basta la mera remisión a los hechos constatados en la liquidación ni tampoco su transcripción, pues es insuficiente para justificar la culpabilidad de la entidad contribuyente, quien no puede ser sancionada como una consecuencia inherente al incumplimiento de sus obligaciones tributarias. La descripción de los hechos es adecuada para practicar la regularización tributaria, sin duda, pero constituye el elemento objetivo de la infracción, no el subjetivo. En el caso la Administración incurre en fórmulas genéricas o estereotipadas sin analizar en concreto la actuación del sujeto pasivo para indicar los motivos por los que ha sido, cuando menos, negligente, por lo que no consta en qué medida su conducta justifica la sanción impuesta. No se establece una conexión directa entre los preceptos infringidos y la conducta de la entidad recurrente para que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan el reproche legal que motiva la imposición de la sanción tributaria, pues la Administración debe analizar y valorar adecuadamente ad hoc la concreta actuación del contribuyente, lo que supone algo más que la cita de los preceptos infringidos, la jurisprudencia aplicable y la descripción genérica de la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2739/2020
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial relativa a que la falta de notificación del procedimiento inspector con anterioridad a la diligencia de entrada y registro tributaria no implica la nulidad de las pruebas obtenidas. Declara que la resolución de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras está motivada, que la Resolución del TEAR no incurre en incongruencia, que si se realizó un inventario de la documentación aprehendida, que puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad al dictado de la liquidación, y que la culpabilidad de la sanción aparece debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1270/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional dictada por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ya que se consideraba por la Administración que las cantidades percibidas por el contribuyente no responden al concepto de dietas y por tanto se trata de rentas sujetas y no exentas, pero la Sala en atención a la normativa aplicable y a las circunstancias del caso donde la persona que percibe las rentas se encuentra vinculada al Consejo de Administración de la entidad que paga las rentas y que además no se ha acreditado por la recurrente que las cantidades de manutención reclamadas correspondan a unas dietas exentas pues no ha acreditado la realidad del gasto ni que el mismo haya sido satisfecho, además de tratarse de cantidades constantes, idénticas y pactadas, así como en las hojas resumen presentadas de los gastos generados, sus cantidades no se corresponden con las abonadas, si bien se estima el recurso contra la resolución sancionadora dado que no se ha motivado de forma suficiente que concurra el elemento subjetivo de la culpabilidad al no especificar, con el suficiente grado de detalle que proceda la imposición de una medida punitiva y en qué consistió en este caso la omisión de la diligencia exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 2091/2021
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los agentes aduaneros encontraron en el equipaje del sancionado el tabaco sin ocultación sin las precintas fiscales que justifican el pago de los impuestos en España y sin declaración aduanera, imputando al recurrente la importación, circulación y tenencia de los efectos decomisados sin cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes. Los requisitos legales hacen referencia a la obligación de presentar las mercancías ante la Aduana para liquidar los derechos a la importación y los impuestos indirectos, IVA, e Impuestos Especiales.La existencia de la finalidad comercial se presume y no se ha desvirtuado, pues la afirmación del destino lúdico no es verosímil y carece de justificación objetiva. Por ello la Sala concluye que queda acreditado el elemento subjetivo, en grado de culpabilidad, en cuanto que el obligado tributario efectivamente realizó la acción de circulación y tenencia de géneros estancados sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, transitando por el circuito verde (nada que declarar), en vez de dirigirse al circuito rojo a efectuar declaración de todas las labores que portaba y sin que exista "error invencible" en su comportamiento, toda vez que la señalética de las instalaciones aeroportuarias es clara y precisa, lo que conlleva a determinar un comportamiento culpable en su actuación.Se considera que la actuación del obligado tributario fue voluntaria lo que implica la responsabilidad en la comisión de la infracción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.